Guía fácil de reclamos para el Gel Hidro-alcohólico para manos

01/12/2020

A partir de ahora, algunos elementos de etiquetado estarán prohibidos en el contexto de la pandemia de Covid-19. Las reclamaciones, referencias e imágenes se verán afectadas por este documento técnico.

Introducción a la legislación publicada anteriormente

Tras la propagación del coronavirus (COVID-19), se han llevado a cabo muchas acciones en la UE para prevenir y reducir la transmisión del virus. Esto incluye prácticas de higiene mejoradas. Como medida preventiva, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades recomienda “lavarse las manos con agua y jabón durante al menos 20 segundos o lavarse las manos con soluciones, geles o pañuelos”.

El uso de limpiadores de manos y desinfectantes de manos en forma de geles, toallitas húmedas u otros productos que no se aclaran, ha aumentado drásticamente en la mayoría de los países de la UE. En respuesta a esto, muchas empresas están invirtiendo en la producción de limpiadores y desinfectantes de manos para responder a las necesidades.

Se notó un fuerte aumento en la presentación al Portal de Notificación de Productos Cosméticos bajo el Reglamento de Cosméticos de geles hidroalcohólicos, y el 30 de marzo de 2020 se publicó una guía clara para los fabricantes sobre la legislación aplicable y los requisitos relacionados. En particular, aunque normalmente el jabón es un cosmético, otros productos como soluciones a base de alcohol, geles, limpiadores de manos, desinfectantes de manos, etc. pueden requerir aclarado.

A veces, puede que no esté claro si un producto en particular es un producto cosmético, si se encuentra bajo la legislación sobre cosméticos o si está bajo otra legislación sectorial. Es el caso del gel hidroalcohólico, este producto se puede clasificar como cosmético o biocida, según el uso previsto.

La decisión sobre la clasificación de un producto debe tomarse en la primera etapa de producción, para evaluar adecuadamente la seguridad del producto, realizar las diferentes pruebas necesarias y seleccionar las declaraciones que se colocarán en la etiqueta.

Estos productos pueden estar sujetos al Reglamento de productos cosméticos o al Reglamento de productos biocidas (normalmente, solo debe aplicarse una legislación a un producto). Esto depende, en primer lugar, de la presencia de una sustancia activa y del objetivo principal del product

  • Los productos suministrados con un propósito cosmético principal o exclusivo (es decir, limpiar o limpiar la piel, especialmente en ausencia de enjuague con agua) están cubiertos por el Reglamento sobre cosméticos.
  • Los productos que contienen una sustancia activa y se suministran con un propósito biocida principal (es decir, destinados a controlar organismos nocivos) no están cubiertos por la legislación sobre cosméticos y, por lo tanto, están incluidos en el ámbito de la legislación sobre biocidas.

Ejemplos prácticos

Aunque las declaraciones en sí mismas no son el único factor decisivo sobre si el producto debe considerarse cubierto por el Reglamento sobre cosméticos o el Reglamento sobre biocidas, son una indicación relevante de la finalidad del producto. Sin embargo, si el producto se presenta con una declaración que indique una acción biocida, podría considerarse biocida.

Los ejemplos incluyen productos que contienen una sustancia activa y que afirman mejorar la salud pública mediante el control de organismos infecciosos, como «desinfectar», «matar virus», «matar bacterias», que irían más allá de la percepción general de la higiene personal y pueden incluyen geles antibacterianos para manos.

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Por tanto, es importante tener en cuenta todas las características del producto y, en particular, su composición, el propósito y la función del producto. Si está claro que el producto está destinado principalmente a proteger la salud pública a través de una acción biocida (por ejemplo, desinfectante, función antimicrobiana / viral), que iría más allá de la percepción general de la higiene personal y los criterios objetivos para considerar un producto como “producto biocida”, el producto no puede considerarse un producto cosmético y deberá cumplir con el Reglamento de Biocidas.

La Comisión Europea ha elaborado un documento técnico sobre la legislación que se aplica a los limpiadores y desinfectantes que no requieren enjuague de manos. Estos cambios afectan a los elementos de etiquetado que no apoyarían la función cosmética principal de estos geles sin aclarado.

¡Queremos ayudarte a tener todo bajo control! Por eso, hemos creado esta tabla rápida para responder a sus preguntas en tan solo un momento. Puede encontrar una lista de las afirmaciones, referencias o imágenes que no se pueden usar en productos cosméticos, en geles de manos hidroalcohólicos que no necesitan aclarado.

El documento técnico de reciente publicación debe leerse teniendo en cuenta el Manual Borderline y la “Orientación sobre la legislación aplicable a los limpiadores y desinfectantes de manos sin aclarado”, ya que pretende complementar estos documentos.

Incluso si la clasificación de cada producto se llevará a cabo caso por caso, teniendo en cuenta todas las características, las declaraciones de productos (que deben entenderse como texto, nombres, marcas registradas, imágenes y signos figurativos u otros) pueden, no obstante, ser una fuerte indicación del propósito principal de un producto.

Si tienes alguna pregunta o inquietud al respecto, contáctenos. ¡Estaremos encantados de ayudar!

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