Cada producto cosmético comercializado en cualquier país de la UE debe cumplir la normativa sobre cosméticos de la UE (CE nº 1223/2009), que abarca los 27 países de la UE + Noruega + Islandia + Liechtenstein (EEE). Tras el Brexit, el mercado de Gran Bretaña sigue la nueva normativa británica sobre cosméticos. Irlanda del Norte, sin embargo, se rige por el reglamento de la UE.
Si planeas vender tus cosméticos en todo el mundo, debes saber que el reglamento de cosméticos de la UE es una de las leyes más estrictas del mundo en este sector.
Que no cunda el pánico, tener al socio adecuado lo convierte en pan comido y Cosmeservice le facilita el proceso.
El reglamento de la UE tiene diferentes anexos con muchísimos ingredientes prohibidos y restringidos. Además, establece la información que debe imprimirse en la etiqueta del cosmético (artículo 19) y los criterios para la justificación de las reivindicaciones (655/2013). Una fórmula preliminar y la revisión del etiquetado son esenciales para garantizar que el cosmético cumple los requisitos del reglamento de la UE antes de que pueda comercializarse en la UE.
Como marca que busca vender sus productos cosméticos en el mercado de la UE, es importante saber que se requiere un Expediente de Información del Producto (PIF) por producto. Este documento es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de la UE y es una recopilación de toda la información necesaria sobre el producto. Su Persona Responsable se encargará de mantener el PIF disponible y actualizado. El PIF incluye secciones importantes como los detalles del producto, su proceso de fabricación, la prueba de la eficacia del producto y un informe de evaluación de la seguridad que confirma que su producto es seguro para el uso.
El CPNP (Portal de Notificación de Productos Cosméticos) es un sistema en línea en el que deben notificarse los productos antes de su venta en el mercado de la UE. La información presentada está sujeta a revisión por parte de las Autoridades Competentes y deberá actualizarse con cada cambio que se aplique al producto. Sólo será válida una notificación por producto para todos los países de la UE, siempre que se cumplan los requisitos nacionales (idioma, reciclaje...). Sólo se realizará una notificación una vez que el producto haya sido evaluado como seguro.
Antes de que el cosmético entre en el mercado de la UE, deben realizarse determinadas pruebas para comprobar la seguridad del producto, como el challenge, la estabilidad y la compatibilidad (que son obligatorias según la naturaleza del producto y su envase), o para comprobar la eficacia y fundamentar las alegaciones de comercialización.
Un representante legal con sede en la UE (la llamada Persona Responsable) debe estar vinculado a cada producto cosmético vendido en cualquier país de la UE, verificando el cumplimiento y la seguridad del producto. Es indispensable contar con un RP formal que esté al día de la normativa y supervise los productos para evitar cualquier posible problema. Representa a la marca ante las autoridades competentes cuando ésta es inspeccionada y los consumidores presentan reclamaciones, gestionando también la vigilancia posterior a la comercialización (cosmetovigilancia).
El reglamento de la UE tiene diferentes anexos con muchísimos ingredientes prohibidos y restringidos. Además, establece la información que debe imprimirse en la etiqueta del cosmético (artículo 19) y los criterios para la justificación de las reivindicaciones (655/2013). Una fórmula preliminar y la revisión del etiquetado son esenciales para garantizar que el cosmético cumple los requisitos del reglamento de la UE antes de que pueda comercializarse en la UE.
Como marca que busca vender sus productos cosméticos en el mercado de la UE, es importante saber que se requiere un Expediente de Información del Producto (PIF) por producto. Este documento es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de la UE y es una recopilación de toda la información necesaria sobre el producto. Su Persona Responsable se encargará de mantener el PIF disponible y actualizado. El PIF incluye secciones importantes como los detalles del producto, su proceso de fabricación, la prueba de la eficacia del producto y un informe de evaluación de la seguridad que confirma que su producto es seguro para el uso.
El CPNP (Portal de Notificación de Productos Cosméticos) es un sistema en línea en el que deben notificarse los productos antes de su venta en el mercado de la UE. La información presentada está sujeta a revisión por parte de las Autoridades Competentes y deberá actualizarse con cada cambio que se aplique al producto. Sólo será válida una notificación por producto para todos los países de la UE, siempre que se cumplan los requisitos nacionales (idioma, reciclaje...). Sólo se realizará una notificación una vez que el producto haya sido evaluado como seguro.
Antes de que el cosmético entre en el mercado de la UE, deben realizarse determinadas pruebas para comprobar la seguridad del producto, como el challenge, la estabilidad y la compatibilidad (que son obligatorias según la naturaleza del producto y su envase), o para comprobar la eficacia y fundamentar las alegaciones de comercialización.
Un representante legal con sede en la UE (la llamada Persona Responsable) debe estar vinculado a cada producto cosmético vendido en cualquier país de la UE, verificando el cumplimiento y la seguridad del producto. Es indispensable contar con un RP formal que esté al día de la normativa y supervise los productos para evitar cualquier posible problema. Representa a la marca ante las autoridades competentes cuando ésta es inspeccionada y los consumidores presentan reclamaciones, gestionando también la vigilancia posterior a la comercialización (cosmetovigilancia).
La Persona Responsable (PR) europea es una figura obligatoria en la normativa sobre cosméticos de la Unión Europea (UE). Es responsable de garantizar que los productos cosméticos comercializados en la UE cumplen la normativa y los requisitos establecidos. El RP debe estar establecido en la UE y debe cumplir una serie de obligaciones legales, como llevar registros y estar a disposición de las autoridades competentes.
El reglamento europeo sobre cosméticos es un conjunto de normas y leyes establecidas por la Comisión Europea para garantizar la seguridad y la calidad de los productos cosméticos que se venden en el mercado europeo. Este reglamento es obligatorio y se aplica a todos los productos cosméticos comercializados en la UE.
Los productos cosméticos comercializados en Europa deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos: no ser nocivos para la salud humana, tener una etiqueta clara y legible en la lengua del país donde se comercializan, y cumplir las directrices de seguridad y calidad establecidas por la Comisión Europea.
Los fabricantes y distribuidores de productos cosméticos son responsables de garantizar que sus productos cumplen la normativa europea. Además, los Estados miembros de la UE tienen la obligación de supervisar el mercado y tomar medidas en caso de incumplimiento.
Los fabricantes o distribuidores que incumplan la normativa europea pueden recibir sanciones que incluyen multas, retirada del producto del mercado e incluso acciones legales por parte de los consumidores afectados. Además, la reputación de la empresa puede verse afectada y pueden perder clientes por no cumplir las normas de seguridad y calidad establecidas.
Tan pronto como disponga de las notificaciones CPNP, el dossier de información del producto (PIF) y el distribuidor correspondiente, éstos deberán designar a Cosmetrade SL (nosotros) como responsable de los productos mediante mandato escrito. A partir de este momento, los productos pueden ser comercializados en la UE.
El expediente de información sobre el producto (PIF) tiene una fecha de caducidad de 10 años, transcurridos los cuales, si el producto continúa en el mercado, deberá realizarse una nueva evaluación para actualizarlo.
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