Durante años, cualquier marca que quisiera lanzar una cosmética con CBD se ha encontrado con el mismo problema: no existía un umbral legal de THC que sirviera de referencia clara en toda la Unión Europea. La única cifra disponible era una sugerencia no vinculante de un comité de la OMS, de 2019. Eso ha cambiado. El 26 de marzo de 2026, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) adoptó su opinión final sobre el CBD en cosmética, fijando por primera vez límites concretos y basados en evidencia científica.
Qué cambia con la opinión final del SCCS
El dictamen, identificado como SCCS/1685/25, llega tras un proceso que empezó con una opinión preliminar en octubre de 2025 y una consulta pública cerrada el 21 de enero de 2026. La versión final, publicada el 24 de abril de 2026, establece dos cifras que cualquier marca con cosmética con CBD debería tener ya anotadas:
Límites del SCCS para la cosmética con CBD
Aspecto | Antes de la opinión del SCCS | Ahora (SCCS/1685/25) |
CBD en el producto cosmético | Sin límite armonizado en la UE | Hasta el 0,19 % |
THC presente como impureza | Sin umbral legal. Solo una referencia no vinculante de la OMS (2019, menos de 0,2 % de THC) y criterios nacionales dispares, desde “libre de THC” hasta un 1 % en algunos países | Hasta el 0,00025 % (2,5 ppm) |
Vías de aplicación evaluadas | No definidas | Dérmica y oral |
Formatos con riesgo de inhalación (sprays, aerosoles, polvos) | Sin evaluación específica | Fuera del alcance: los límites no se aplican |
Prueba documental habitual | Declaración de “sin THC detectable” | Certificado de análisis que cuantifique el THC en ppm |
Ambos límites se aplican tanto si el CBD y el THC se usan por separado como si aparecen combinados en la misma fórmula. Es, con diferencia, el dato más citado estos meses en los foros regulatorios del sector, porque convierte una zona gris en una cifra concreta que se puede auditar.
Por qué hacía falta este límite en la cosmética con CBD
Antes de esta opinión, la inseguridad jurídica era real. El Reglamento (CE) 1223/2009 nunca fijó un porcentaje de THC tolerado, y los Estados miembros tomaban decisiones distintas: algunos países solo permitían CBD cosmético libre de THC, mientras que otros toleraban hasta un 1% en el producto terminado. Esta fragmentación complicaba enormemente vender la misma fórmula en varios mercados europeos a la vez.
La Comisión Europea encargó al SCCS esta evaluación precisamente para resolver esa incertidumbre, después de que varios Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil plantearan dudas sobre la escasa información de seguridad disponible. Con el nuevo límite, la Comisión puede ahora modificar los anexos del Reglamento de Cosméticos al amparo del artículo 31, si decide trasladar esta opinión científica a norma vinculante.
Qué significa en la práctica para tu fórmula
Para una marca que ya trabaja con cosmética con CBD, el cambio más inmediato es documental. Hasta ahora bastaba, en muchos casos, con declarar que el producto no contenía THC detectable. A partir de esta opinión, la referencia ya no es binaria, sino cuantitativa: hace falta un certificado de análisis que confirme que el THC presente como impureza se mantiene por debajo de 2,5 ppm, no solo que esté “ausente” según un método de detección poco sensible.
Esto traslada parte de la responsabilidad a los proveedores de materia prima, que deberán aportar certificados de análisis con esa precisión. Conviene revisar ya la documentación de cada lote, no solo la ficha técnica genérica del ingrediente.
El formato importa: por qué un espray de CBD queda fuera
Uno de los matices más importantes de la opinión, y el que más fácilmente se pasa por alto, es que el SCCS excluye expresamente los productos que puedan generar exposición por inhalación. Esto significa que los límites de 0,19% y 2,5 ppm no aplican a esprays, aerosoles, polvos sueltos o cualquier formato que pueda producir partículas inhalables. En la práctica, esto deja fuera de la evaluación de seguridad a brumas faciales o esprays corporales con CBD, formatos cada vez más habituales en la categoría.
Si tu marca comercializa CBD en un formato spray, conviene asumir que la seguridad de esa vía de exposición todavía no está evaluada, y no extrapolar directamente los límites dérmicos y orales a un producto que se puede inhalar.
El origen del CBD sigue importando
La nueva opinión no sustituye, sino que complementa, la lógica de origen que ya regía el uso de CBD en cosmética. Según el Reglamento 1223/2009, el CBD sigue sin estar permitido si procede de extractos, tinturas o resinas de Cannabis sativa, ya que estos pueden contener THC, sustancia incluida en la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Si procede de semillas o de hojas, sigue siendo necesario documentar el origen y el contenido de THC. Y el CBD sintético sigue siendo la opción más segura desde el punto de vista regulatorio, al eliminar por completo el riesgo de trazas de THC.
La diferencia ahora es que esa documentación de origen ya no basta por sí sola: hace falta además demostrar que el resultado final respeta los nuevos límites cuantitativos.
Qué hacer ahora si tienes productos de cosmética con CBD
Antes de que la Comisión decida si traslada esta opinión a los anexos del Reglamento de Cosméticos, conviene ir un paso por delante:
- Revisar la concentración de CBD de cada fórmula frente al límite del 0,19%.
- Solicitar a los proveedores certificados de análisis que cuantifiquen el THC en ppm, no solo que confirmen su ausencia.
- Identificar qué productos usan formatos spray o en polvo, ya que quedan fuera del alcance de esta evaluación de seguridad.
- Mantener la documentación de origen del CBD (semilla, hoja o síntesis) actualizada y trazable.
- Seguir de cerca si la Comisión modifica los anexos del Reglamento 1223/2009 al amparo del artículo 31, lo que convertiría esta opinión científica en obligación legal.
En Cosmeservice te ayudamos a revisar la documentación de tus fórmulas con CBD frente a estos nuevos límites y a preparar los soportes técnicos que probablemente empezarán a exigir clientes y autoridades. Si quieres una valoración de tu producto, escríbenos a info@cosmeservice.com.
FAQs
¿Qué límite de CBD ha fijado la UE en cosmética?
El SCCS considera seguro el CBD hasta una concentración del 0,19% en productos cosméticos dérmicos y orales, según su opinión final de marzo de 2026.
¿Se aplican los límites del SCCS a los productos de skincare con CBD, como cremas y sérums?
En principio, sí. El límite de CBD del 0,19% se aplica a productos cosméticos dérmicos y orales, lo que incluye los productos de cuidado de la piel que se aplican sobre ella, como cremas y sérums. Los formatos que pueden dar lugar a inhalación, como los esprays, quedan excluidos de la evaluación.
¿Qué pasa con el THC presente como impureza en el CBD cosmético?
Se considera seguro hasta el 0,00025% (2,5 ppm), tanto si el THC aparece solo como si se combina con el propio CBD en la misma fórmula.
¿Puedo vender un espray facial o corporal con CBD?
La opinión del SCCS no cubre productos con riesgo de exposición por inhalación, como esprays, aerosoles o polvos. Esto significa que la seguridad de esos formatos con CBD no está evaluada por este dictamen.
¿Esta opinión ya es de obligado cumplimiento?
Todavía no en sentido estricto. Es una opinión científica del SCCS; la Comisión Europea puede ahora decidir si modifica los anexos del Reglamento 1223/2009 para convertirla en norma vinculante, al amparo del artículo 31.
¿Sigue importando si el CBD procede de semillas, hojas o extractos?
Sí. El origen sigue siendo relevante: el CBD de extractos, tinturas o resinas de Cannabis sativa no está permitido, mientras que el de semillas u hojas requiere documentación del origen y del contenido de THC. El CBD sintético sigue siendo la opción regulatoriamente más segura.
¿Qué pasa con la cosmética con CBD en Estados Unidos?
La FDA no cuenta con una regulación específica para el CBD en cosméticos, aunque desaconseja su uso en mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Un producto con CBD puede considerarse medicamento, y no cosmético, si está destinado a afectar la estructura o las funciones del cuerpo.




