El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) emitió su dictamen final sobre el salicilato de bencilo (nº CAS 118-58-1) el 6 de noviembre de 2023. La Comisión Europea había encargado al CCSC que evaluara la seguridad de las sustancias con posibles propiedades de alteración endocrina, lo que llevó a esta conclusión.
Dictamen final del SCCS sobre el salicilato de bencilo: Antecedentes
La Comisión Europea actualizó el Reglamento (CE) nº 1223/2009 relativo a los productos cosméticos en noviembre de 2018. Este reglamento se centra en las sustancias con características de alteración endocrina (ED). Aunque el Reglamento sobre cosméticos no menciona explícitamente los alteradores endocrinos, proporciona un marco para proteger la salud humana a un alto nivel. El Reglamento REACH aborda las cuestiones medioambientales.
Tras esta actualización, la Comisión se comprometió a dar prioridad a los posibles DE que no estén ya sujetos a prohibiciones o restricciones en virtud del Reglamento sobre cosméticos. Tras consultar a las partes interesadas, crearon una lista de 28 posibles ED a principios de 2019. En 2019, una iniciativa de recopilación de datos públicos se centró en 143 sustancias, incluido el salicilato de bencilo, para preparar posteriores evaluaciones de seguridad.
El salicilato de bencilo
Conocido como un alérgeno de contacto establecido, el salicilato de bencilo se encuentra de forma natural en las plantas y se utiliza como fragancia en diversos productos. El Reglamento sobre cosméticos de la UE (anexo III-entrada 75) permite su uso en cosméticos y artículos de cuidado personal, con el requisito de figurar como ingrediente cuando supera determinadas concentraciones. También tiene aplicaciones como absorbente de rayos UV.
Durante la fase de recopilación de datos, las partes interesadas presentaron pruebas científicas que afirmaban la seguridad del salicilato de bencilo como ingrediente de fragancias cosméticas. En consecuencia, la Comisión ha pedido al SCCS que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la seguridad, teniendo en cuenta los datos facilitados y las concentraciones máximas de uso en diferentes categorías de productos cosméticos.
| Tipo de exposición al producto cosmético | % máximo concentración usada |
| Fragancias hidroalcohólicas (en spray y sin spray) | 4 |
| Productos para la piel y el cabello que se aclaran (excepto productos corporales que se aclaran) | 0.5 |
| Aclarar los productos corporales | 1.3 |
| Productos para la piel y el cabello (sin aerosol ni pulverizador) (excepto productos lociones corporales) | 0.5 |
| Productos capilares sin aclarado (spray/aerosol) | 0.5 |
| Productos corporales sin aclarado (sin aerosol/spray/aerosol) | 0.7 |
| Productos de maquillaje facial y desmaquillantes | 0.2 |
| Cuidado bucal | 0.004 |
| Desodorantes (spray/aerosol) | 0.91 |
Conclusiones
Tras un exhaustivo análisis de propiedades fisicoquímicas, toxicocinética, exposición, y evaluaciones de seguridad, el SCCS llegó a una conclusión firme:
El salicilato de bencilo se considera seguro para su uso en cosméticos en las concentraciones indicadas en la Tabla 1, a pesar de la preocupación por las posibles alteraciones endocrinas.
Aunque existen indicios de un modo de acción endocrino en el salicilato de bencilo, no hay pruebas de efectos endocrinos adversos. La evaluación del CCSC no abarca la seguridad medioambiental, ya que su mandato no se extiende a las cuestiones medioambientales.
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Referencias:
- SCCS/1656/23 Dictamen Final https://health.ec.europa.eu/system/files/2023-11/sccs_o_277.pdf




