Ingredientes prohibidos en cosmética en la UE en 2027: el impacto del Omnibus Act IX

¿Qué ingredientes estarán prohibidos en la cosmética de la UE a partir de 2027?

El entorno regulatorio europeo en el sector cosmético se caracteriza por su dinamismo y por un enfoque cada vez más exigente en materia de seguridad. El Omnibus Act IX representa una nueva actualización clave que tendrá un impacto directo en la formulación y comercialización de productos cosméticos en la Unión Europea a partir del 1 de febrero de 2027.

Esta nueva regulación se centra en adaptar el Reglamento 1223/2009 a las nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias CMR (carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción) introducidas mediante el ATP 23 del Reglamento CLP. Lo que puede traducirse en nuevas prohibiciones o restricciones para ingredientes utilizados en cosméticos.

Su objetivo es garantizar que los productos cosméticos comercializados en la UE cumplan con los más altos estándares de seguridad, en línea con los avances científicos más recientes.

Para fabricantes, responsables de producto, distribuidores y proveedores de materias primas, estos cambios no solo implican un reto en términos de cumplimiento, sino también una oportunidad para reforzar su posicionamiento en un mercado altamente regulado y competitivo.

¿Qué es el Omnibus Act IX?

El Omnibus Act IX es una nueva actualización enmarcada dentro del proceso continuo de alineación entre la normativa cosmética europea y las clasificaciones de sustancias peligrosas definidas en el Reglamento CLP (1272/2008).

Esta nueva actualización permitirá integrar de forma ágil los avances científicos en el marco legal, evitando desfases entre la normativa química y la cosmética. En la práctica, esto se traduce en modificaciones periódicas de los anexos del Reglamento 1223/2009, donde se listan las sustancias prohibidas y restringidas.

En este caso concreto, el Omnibus Act IX deriva de la 23.ª Adaptación al Progreso Técnico del Reglamento CLP – ATP 23 -, adoptada mediante el Reglamento Delegado (UE) 2025/1222 de la Comisión, que introduce nuevas clasificaciones de sustancias como CMR. Estas clasificaciones deben trasladarse al ámbito cosmético para garantizar la coherencia regulatoria y la protección del consumidor.

Marco regulatorio: cómo se gestionan las sustancias CMR

El tratamiento de las sustancias CMR en cosmética está regulado por el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1223/2009. Este establece que las sustancias clasificadas como CMR de categorías 1A, 1B o 2 están generalmente prohibidas en productos cosméticos, salvo en casos excepcionales en los que se pueda demostrar su uso seguro bajo condiciones muy estrictas.

Es importante destacar que la clasificación de una sustancia como CMR no se realiza en el ámbito cosmético, sino en el marco del Reglamento CLP, que evalúa los peligros intrínsecos de las sustancias químicas. Posteriormente, el Reglamento cosmético incorpora estas clasificaciones para regular su uso en productos de consumo.

Este sistema garantiza una coherencia normativa transversal, donde la evidencia científica se traduce en medidas regulatorias concretas.

¿Qué ingredientes cosméticos estarán prohibidos en 2027?

El principal impacto del Omnibus Act IX será la incorporación de nuevas sustancias al Anexo II del Reglamento cosmético, que recoge los ingredientes prohibidos.

Estas sustancias:

  • Han sido recientemente clasificadas como CMR en el CLP.
  • Quedan sujetas al régimen de prohibición previsto en el artículo 15 del Reglamento Cosmético, salvo que cumplan las condiciones establecidas para una excepción.
  • Podrían requerir su eliminación de las formulaciones antes de la fecha de aplicación (1 de febrero de 2027).

Aunque la ATP 23 del Reglamento CLP ya ha establecido la clasificación de determinadas sustancias como CMR, el alcance definitivo del impacto dependerá de cómo estas se incorporen al Reglamento cosmético a través del Omnibus Act IX. En función de esta integración, podrían verse afectadas materias primas utilizadas en distintas categorías, como fragancias, conservantes o colorantes.

Desde un punto de vista operativo, esto implica que las empresas deberán revisar en detalle sus formulaciones y anticipar posibles sustituciones.

Este análisis requiere una evaluación tanto regulatoria como técnica de cada fórmula. En este contexto, empresas especializadas como Cosmeservice acompañan a fabricantes y marcas cosméticas en la identificación de ingredientes afectados, la evaluación de alternativas y la adaptación documental necesaria para garantizar el cumplimiento normativo dentro de los plazos establecidos.

Cambios regulatorios clave introducidos por el Omnibus Act IX

1. Ampliación de la lista de sustancias prohibidas

El cambio más relevante es la actualización del Anexo II, que incrementa el número de sustancias no autorizadas en productos cosméticos. Este proceso es automático cuando una sustancia se clasifica como CMR y no cumple los criterios para su uso seguro.

2. Restricciones específicas para determinados ingredientes

En algunos casos, cuando el riesgo puede gestionarse, las sustancias no se prohíben completamente, sino que se restringen estableciendo:

  • Límites de concentración.
  • Condiciones de uso.
  • Requisitos de etiquetado.
3. Fecha de aplicación y transición

La fecha prevista de aplicación es el 1 de febrero de 2027, momento a partir del cual no se podrán comercializar productos que no cumplan con la nueva regulación.

Como en regulaciones anteriores, se espera que existan periodos transitorios que permitan a las empresas adaptar sus productos, aunque estos plazos suelen ser limitados y requieren planificación anticipada.

Impacto en la industria cosmética B2B

1. Reformulación: un proceso estratégico

La reformulación será uno de los principales retos derivados del Omnibus Act IX. No se trata únicamente de sustituir un ingrediente, sino de garantizar que el producto final mantiene su funcionalidad, estabilidad y aceptación por parte del consumidor.

Este proceso implica:

  • Identificar los ingredientes afectados.
  • Evaluar las alternativas viables.
  • Realizar las pruebas de laboratorio necesarias.
  • Validar la seguridad del producto reformulado antes de su salida al mercado.

Esto convierte la reformulación cosmética en una prioridad estratégica de cara al plazo de 2027 marcado por el Omnibus Act IX, en lugar de una tarea de cumplimiento de última hora.

2. Cadena de suministro: una mayor exigencia

La presión regulatoria también se trasladará a la cadena de suministro. Los fabricantes deberán colaborar estrechamente con sus proveedores para asegurar que las materias primas cumplen con los nuevos requisitos.

Esto incluye:

  • Actualización de las especificaciones técnicas.
  • Verificación del cumplimiento regulatorio.
  • Mayor trazabilidad de los ingredientes.

Garantizar el cumplimiento normativo de la cadena de suministro cosmética con suficiente antelación al plazo de 2027 en la UE será esencial para evitar interrupciones de última hora en el suministro.

3. Compliance: el elemento diferencial

El cumplimiento normativo se convierte en el elemento diferencial, ya que las empresas que gestionen correctamente estos cambios podrán reducir riesgos, evitar retiradas de producto y reforzar su reputación en el mercado.

Para muchas organizaciones, especialmente aquellas con amplios portafolios de producto o presencia internacional, contar con apoyo regulatorio especializado permite gestionar estos cambios con mayor eficiencia. Cosmeservice ofrece servicios integrales de compliance cosmético, incluyendo revisión de fórmulas, documentación técnica, evaluaciones de seguridad y seguimiento regulatorio continuo.

Un cumplimiento normativo cosmético sólido de cara al plazo de 2027 marcado por el Omnibus Act IX marcará la diferencia entre los líderes del mercado y las empresas que se enfrenten a disrupciones de última hora.

Cómo prepararse para la nueva normativa cosmética europea

La anticipación será clave para gestionar con éxito el impacto del Omnibus Act IX. Para muchas empresas cosméticas, este proceso implica coordinar aspectos regulatorios, técnicos y documentales. Cosmeservice presta apoyo integral en estas áreas, ayudando a fabricantes, marcas y responsables de producto a adaptar sus cosméticos a los nuevos requisitos europeos mediante servicios regulatorios especializados como los siguientes:

1. Auditoría del portafolio

Analizamos las formulaciones actuales para identificar posibles riesgos regulatorios.

2. Vigilancia regulatoria continua

Seguimos de cerca las actualizaciones del Reglamento CLP y del Reglamento cosmético para anticipar cambios.

3. Colaboración con expertos

Realizamos la revisión técnica de formulaciones ya adaptadas para verificar que los nuevos ingredientes cumplen con los requisitos regulatorios aplicables.

Tendencias regulatorias: hacia un modelo más exigente

El Omnibus Act IX no es un cambio aislado, sino parte de una tendencia estructural en la regulación europea. Esta tendencia se caracteriza por:

  • Un enfoque cada vez más preventivo.
  • Mayor integración entre distintas normativas.
  • Incremento de restricciones sobre sustancias químicas.
  • Adaptación continua a la evidencia científica.

En este contexto, las empresas deben adoptar una visión a largo plazo, integrando la regulación en su estrategia de negocio y no solo como una obligación legal.

Los nuevos ingredientes prohibidos en cosmética UE en 2027 marcarán un nuevo estándar en el sector. El Omnibus Act IX refuerza el compromiso de la Unión Europea con la seguridad del consumidor, al tiempo que plantea retos significativos para la industria.

Sin embargo, también abre oportunidades para aquellas empresas que sepan adaptarse con rapidez, innovar en sus formulaciones y posicionarse como referentes en cumplimiento normativo. En un entorno cada vez más regulado, la capacidad de anticipación y adaptación será un factor clave de competitividad.

FAQs

¿Qué ingredientes cosméticos estarán prohibidos en la UE en 2027?

Serán principalmente sustancias clasificadas como CMR que se incorporarán al Anexo II del Reglamento (CE) nº 1223/2009 y que no cumplan los requisitos de seguridad exigidos para su uso en productos cosméticos.

¿Qué es el Omnibus Act IX en cosmética?

Es una actualización regulatoria que adapta la legislación cosmética europea a las nuevas clasificaciones de sustancias peligrosas establecidas en el Reglamento CLP, garantizando la alineación entre ambas normativas.

¿Qué son las sustancias CMR?

Son sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción que pueden representar riesgos para la salud humana y, por ello, están sujetas a estrictas restricciones regulatorias en la Unión Europea.

¿Cuándo entra en vigor la normativa?

La fecha prevista de aplicación del Omnibus Act IX es el 1 de febrero de 2027, aunque algunas medidas pueden ir acompañadas de periodos transitorios específicos.

¿Cómo afecta a las empresas cosméticas?

Obliga a revisar formulaciones, analizar ingredientes afectados, actualizar documentación técnica y garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos regulatorios. En Cosmeservice ayudamos a las empresas a gestionar este proceso mediante servicios de evaluación regulatoria, compliance y adaptación de productos.

¿Cómo puede ayudar Cosmeservice a adaptarse al Omnibus Act IX?

Cosmeservice acompaña a las empresas cosméticas durante todo el proceso de adaptación al Omnibus Act IX. Sus servicios incluyen la revisión de fórmulas y materias primas, la identificación de sustancias potencialmente afectadas, el análisis de alternativas de reformulación y la actualización de la documentación técnica y regulatoria.

Asimismo, Cosmeservice ofrece apoyo en la evaluación de la seguridad de los productos, la actualización de las notificaciones regulatorias y la vigilancia continua de los cambios normativos, con el objetivo de garantizar que los productos cosméticos sigan cumpliendo los requisitos aplicables en la Unión Europea.

¿Por qué la UE prohíbe estas sustancias?

Para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana basado en la evidencia científica más reciente y en el principio de prevención que caracteriza la legislación europea sobre productos químicos y cosméticos.

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