El 22 de junio de 2023, la Comisión Europea ha notificado una propuesta de enmienda al Reglamento (CE) N.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, que concierne al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas (REACH), específicamente en relación a los ingredientes D4 (Cyclotetrasiloxane), D5 (Cyclopentasiloxane) y D6 (Cyclohexasiloxane).
Estos componentes son conocidos por su utilización predominante en la industria cosmética para proporcionar suavidad y acondicionamiento a la piel y cabello. Su principal función es formar una película protectora que envuelve las superficies (hebras de cabello,piel, etc) logrando una apariencia visiblemente más suave e hidratada.
¿Por qué ha salido esta enmienda?
Destacar que el uso de D4 y D5 en productos cosméticos está regulado desde el año 2020, debido a sus propiedades persistentes y altamente bioacumulativas (vPvB), lo que implica un impacto ambiental significativo. Además, se ha identificado que D5 y D6 exhiben propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) cuando contienen un 0,1% o más en peso de D4. En este contexto, el D4 mismo presenta propiedades PBT en su concentración mínima.
El propósito principal de esta propuesta de enmienda es fortalecer y ampliar las restricciones preexistentes para los ingredientes D4 y D5 en productos de enjuague y sin aclarado.
¿Qué riesgo tienen? ¿Cómo me afecta?
Estas restricciones se incorporarán a las ya existentes en el Reglamento Cosmético 1223/2009 de la Unión Europea, de la siguiente manera:
| Nombre Químico | INCI | No.CAS | Restricciones existentes | Restricciones propuestas | ||
| LEAVE ON | RINSE OFF | LEAVE ON | RINSE OFF | |||
| Octamethylcyclotetrasiloxane (D4) | Cyclotetrasiloxane | 556-67-2 | Prohibida | Prohibida | Prohibida | Prohibida |
| Decamethylcyclopentasiloxane (D5) | Cyclopentasiloxane | 541-02-6 | Sin restricción | < 0,1% | < 0,1% | < 0,1% |
| Dodecamethylcyclohexasiloxane (D6) | Cyclohexasiloxane | 540-97-6 | Sin restricción | Sin restricción | < 0,1% | < 0,1% |
El D4 mantiene la prohibición de uso, y las sustancias D5 y D6 podrán emplearse tanto en productos cosméticos con aclarado como sin aclarado a una concentración siempre menor de 0,1% en el producto final.
Fechas de implantación y entrada en vigor
La fecha propuesta para la publicación de este borrador es el último trimestre de 2023. Una vez publicado, entrará en vigor y habrá un período de 20 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para su implementación.
| INCI | CAS No. | Limit date | |
| LEAVE ON | RINSE OFF | ||
| Cyclotetrasiloxane (D4) | 556-67-2 | Prohibida | Prohibida |
| Cyclopentasiloxane (D5) | 541-02-6 | 3 años tras la entrada en vigor de la enmienda. | < 0,1% |
| Cyclohexasiloxane (D6) | 540-97-6 | 2 años tras la entrada en vigor de la enmienda. | |
Pasado este periodo, no podrán haber productos cosméticos a la venta en el mercado Europeo que no cumplan con estas restricciones.
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