D4, D5, and D6 en productos cosméticos  –  Borrador restricciones

El 22 de junio de 2023, la Comisión Europea ha notificado una propuesta de enmienda al Reglamento (CE) N.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, que concierne al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas (REACH), específicamente en relación a los ingredientes D4 (Cyclotetrasiloxane), D5 (Cyclopentasiloxane) y D6 (Cyclohexasiloxane).

Estos componentes son conocidos por su utilización predominante en la industria cosmética para proporcionar suavidad y acondicionamiento a la piel y cabello. Su principal función es formar una película protectora que envuelve las superficies (hebras de cabello,piel, etc)  logrando una apariencia visiblemente más suave e hidratada.

¿Por qué ha salido esta enmienda?

Destacar que el uso de D4 y D5 en productos cosméticos está regulado desde el año 2020, debido a sus propiedades persistentes y altamente bioacumulativas (vPvB), lo que implica un impacto ambiental significativo. Además, se ha identificado que D5 y D6 exhiben propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) cuando contienen un 0,1% o más en peso de D4. En este contexto, el D4 mismo presenta propiedades PBT en su concentración mínima.

El propósito principal de esta propuesta de enmienda es fortalecer y ampliar las restricciones preexistentes para los ingredientes D4 y D5 en productos de enjuague y sin aclarado.

¿Qué riesgo tienen? ¿Cómo me afecta?

Estas restricciones se incorporarán a las ya existentes en el Reglamento Cosmético 1223/2009 de la Unión Europea, de la siguiente manera:

Nombre QuímicoINCINo.CASRestricciones existentesRestricciones propuestas
LEAVE ONRINSE OFFLEAVE ONRINSE OFF
Octamethylcyclotetrasiloxane
(D4)
Cyclotetrasiloxane556-67-2ProhibidaProhibidaProhibidaProhibida
Decamethylcyclopentasiloxane
(D5)
Cyclopentasiloxane541-02-6Sin restricción< 0,1%< 0,1%< 0,1%
Dodecamethylcyclohexasiloxane
(D6)
Cyclohexasiloxane540-97-6Sin restricciónSin restricción< 0,1%< 0,1%

El D4 mantiene la prohibición de uso, y las sustancias D5 y D6 podrán emplearse tanto en productos cosméticos con aclarado como sin aclarado a una concentración siempre menor de 0,1% en el producto final.

Fechas de implantación y entrada en vigor

La fecha propuesta para la publicación de este borrador es el último trimestre de 2023. Una vez publicado, entrará en vigor y habrá un período de 20 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para su implementación.

INCICAS No.Limit date
LEAVE ONRINSE OFF
Cyclotetrasiloxane (D4)556-67-2ProhibidaProhibida
Cyclopentasiloxane (D5)541-02-63 años tras la entrada en vigor de la enmienda.< 0,1%
Cyclohexasiloxane (D6)540-97-62 años tras la entrada en vigor de la enmienda.

Pasado este periodo, no podrán haber productos cosméticos a la venta en el mercado Europeo que no cumplan con estas restricciones.

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