El plástico hace nuestras vidas más fáciles de muchas maneras y a menudo es más ligero o cuesta menos que los materiales alternativos. Aunque el plástico es un material importante en nuestra vida cotidiana, este tipo de residuos está aumentando rápidamente.
Si el plástico no se desecha o recicla adecuadamente, puede acabar en el medio ambiente donde permanece durante siglos y se degrada en piezas cada vez más pequeñas. Estas pequeñas piezas (generalmente más pequeñas que 5 mm) se llaman microplásticos y son motivo de preocupación.
Los microplásticos se añaden intencionalmente a una serie de productos, incluyendo fertilizantes, productos de protección de plantas, cosméticos, detergentes domésticos e industriales, productos de limpieza, pinturas y productos utilizados en la industria del petróleo y el gas.
Dado que la visión de la UE destaca la transición hacia una economía de plásticos más sostenible, todos los actores de la cadena de suministro deben desempeñar un papel.
En 2017, la Comisión Europea solicitó a ECHA que evaluara la evidencia científica para adoptar medidas reglamentarias a nivel de la UE sobre los microplásticos que se añaden intencionadamente a los productos, y en enero de 2019, ECHA propuso una amplia restricción sobre los microplásticos en productos puestos en el mercado de la UE/EEE para evitar o reducir su liberación al medio ambiente.
El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de ECHA adoptó su opinión en junio de 2020 y el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) adoptó su opinión en diciembre de 2020.
La Comisión ha preparado su proyecto de reglamento siguiendo el informe de ECHA y la opinión combinada de los comités. Este se publicó el 30 de agosto de 2022 y se discutió por primera vez con los Estados miembros en el Comité REACH el 23 de septiembre de 2022.
El Anexo XVII del Reglamento REACH se modificará para restringir las micropartículas de polímeros sintéticos, polímeros sólidos que bien se encuentren en partículas y constituyan al menos el 1 % en peso de esas partículas, o formen un recubrimiento de superficie continua en partículas, donde al menos el 1 % en peso de esas partículas cumpla con diferentes condiciones enumeradas.
También se excluyen diferentes polímeros que son el resultado de un proceso de polimerización que ha tenido lugar en la naturaleza, que no son sustancias modificadas químicamente; polímeros degradables, polímeros con solubilidad mayor de 2 g/L y polímeros que no contienen átomos de carbono en su estructura química.
Un apéndice de la enmienda establece las normas para demostrar la degradabilidad de los polímeros, publicando diferentes métodos para garantizar el cumplimiento de las diferentes restricciones, y deberá ser llevado a cabo por laboratorios que cumplan con los principios de buena práctica de laboratorio establecidos en la Directiva 2004/10/CE u otros estándares internacionales reconocidos como equivalentes por la Comisión o la Agencia, o acreditados según la norma ISO 17025.
El equipo de Cosmeservice está a su disposición, si desea obtener más información sobre este tema o recibir apoyo regulatorio, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@cosmeservice.com
Para más información y detalles, consulte el proyecto de reglamento completo en:
https://ec.europa.eu/transparency/comitologyregister/screen/documents/083921/1/consult?lang=en




