Estado regulatorio del Lyral, Atranol y Chloroatranol en productos cosméticos

Las sustancias aromáticas y de sabor se utilizan ampliamente en perfumes, cosméticos, detergentes, suavizantes de telas e incluso en productos para el hogar para aportar aromas agradables o enmascarar olores no deseados. Aunque muchos de estos compuestos son seguros, otros como el Lyral, el Atranol y el Chloroatranol han demostrado provocar un alto número de reacciones alérgicas, convirtiéndose en algunos de los alérgenos de fragancia más relevantes en los últimos años.

La prohibición en la UE del Lyral, Atranol y Chloroatranol (2017/1410)

El 2 de agosto de 2017, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2017/1410, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticos. Este reglamento prohibió oficialmente el uso de Lyral (Hidroxiisohexil 3-ciclohexeno carboxaldehído), Atranol y Chloroatranol en los productos cosméticos.

La enmienda incluyó estas sustancias en el Anexo II – Lista de sustancias prohibidas en productos cosméticos, eliminando al mismo tiempo la antigua entrada 79 del Anexo III. La principal razón de esta decisión fue su alto potencial alergénico, confirmado por múltiples casos de dermatitis de contacto y sensibilización cutánea en los consumidores.

Estos ingredientes se encuentran principalmente como componentes de fragancias.

Los productos cosméticos no deben contener estas sustancias, ya que están incluidas en el Anexo II, “Lista de sustancias prohibidas en productos cosméticos”.

Los Anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 se modifican de la siguiente manera:

En el Anexo II, en la tabla, se añaden las siguientes tres entradas y, en el Anexo III, en la tabla, se elimina la entrada 79.

Es conveniente conceder plazos razonables para que la industria se adapte a las nuevas prohibiciones y, por este motivo, se establece que los productos afectados que contengan una o más de las sustancias prohibidas dejen de introducirse o ponerse a disposición en el mercado.

En particular, el procedimiento excepcionalmente complejo y prolongado de la reformulación de fragancias, junto con la preocupación de los consumidores por el cambio en las propiedades olfativas de las mismas, debe reflejarse en un plazo de adaptación para la industria más largo de lo habitual para el ajuste de los productos.

Plazos de cumplimiento para las marcas de cosméticos

A partir del 23 de agosto de 2019, solo podrán introducirse en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan con el Reglamento.
A partir del 23 de agosto de 2021, solo podrán mantenerse disponibles en el mercado de la Unión los productos cosméticos que cumplan con el Reglamento.

Próximos pasos para fabricantes y marcas

Se recomienda a la industria revisar y confirmar si sus productos cosméticos existentes, ya presentes en el mercado, contienen estos alérgenos en su formulación. Dichos productos deben retirarse de forma progresiva dentro del plazo establecido. Asimismo, se aconseja a los fabricantes ser cuidadosos en la selección de fragancias para sus nuevos productos cosméticos.

Las opiniones de los Comités Científicos reflejan los puntos de vista de los científicos independientes que forman parte de dichos comités. No representan necesariamente la postura de la Comisión Europea. Las opiniones son publicadas por la Comisión Europea únicamente en su idioma original. – Haz clic aquí.

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