Nuevas prohibiciones en alérgenos de fragancias, colorantes y conservantes en la UE en 2025

La Comisión Europea ha publicado un proyecto de enmienda al Reglamento de Cosméticos de la UE (EC n.º 1223/2009) que introduce nuevas restricciones y prohibiciones sobre ingredientes cosméticos. Basadas en las opiniones más recientes del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS), estas medidas buscan reforzar la protección del consumidor y actualizar el marco regulatorio conforme a los últimos datos científicos.

Ingredientes clave afectados

Los ingredientes cosméticos desempeñan un papel esencial en las formulaciones, actuando como conservantes, filtros UV, fragancias o colorantes capilares. Sin embargo, cuando se identifican riesgos para la seguridad o el medio ambiente, la Comisión Europea actualiza la regulación con nuevas prohibiciones y restricciones que afectan directamente a su uso en cosméticos.

Anexo II – Sustancias prohibidas
  • Triphenyl Phosphate → prohibición propuesta.

  • Silver zinc zeolite (excepto la autorizada en el Anexo V) → prohibición propuesta.

Anexo III – Sustancias restringidas
  • Sales de zinc solubles en agua → restricciones adicionales.

  • Citral, Geranial and Neral → nuevas restricciones.

  • Benzyl Salicylate → restricciones adicionales.

  • Ingredientes que contengan aluminio → nuevas restricciones

  • Acetylated Vetiver Oil (Vetiveria zizanioides, ext.) → nuevas restricciones.

  • Colorantes capilares (HC Blue 18, HC Yellow 16, HC Red 18) → restricciones específicas.

  • Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su sal dihidrocloruro → nuevas restricciones.

Anexo V – Conservantes
  • Ammonium Silver Zinc Aluminum Silicate → autorizado como conservante.

Anexo VI – filtros UV
  • DHHB (Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl Benzoate) → condiciones de uso más estrictas.

¿Cuándo se aplicarán dichos cambios?

Se prevé que la enmienda sea adoptada en el primer trimestre de 2026 y que entre en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. El plazo para presentar comentarios finalizó el 14 de septiembre de 2025, ofreciendo a las partes interesadas la oportunidad de dar su opinión antes de la adopción definitiva.

En general, para la mayoría de las sustancias mencionadas, a partir del 1 de enero de 2027 no se podrán poner en el mercado de la Unión productos cosméticos que las contengan y no cumplan con las restricciones, y a partir del 1 de julio de 2028 dichos productos no podrán comercializarse en el mercado de la Unión.

¿Por qué importa esto a las marcas cosméticas?

Estas actualizaciones no son menores. Obligan a las marcas a revisar sus formulaciones, actualizar la documentación de seguridad y evaluar posibles reformulaciones para evitar interrupciones en el mercado. Actuar con antelación es clave para prevenir retiradas costosas o retiradas de productos a última hora.

Cómo puede ayudarte Cosmeservice

En Cosmeservice, monitorizamos de forma continua las opiniones del SCCS y los avances regulatorios de la UE. Nuestros expertos te guían en la planificación y te apoyan en la reformulación cuando es necesario. Evaluar tus formulaciones según las nuevas restricciones y actualizar tus Expedientes de Información del Producto (PIF) es esencial. Con nuestro apoyo, tus productos se mantienen conformes y listos para el mercado de la UE.

Contáctanos hoy para preparar tu portafolio ante los próximos cambios regulatorios en la UE.

Referencias

G/TBT/N/EU/1146

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