El Reglamento UE 2025/40 (PPWR) entrará en vigor en agosto de 2026 y sustituirá la actual Directiva de envases por una normativa de ámbito europeo que será de aplicación directa en todos los Estados miembros.
Los residuos de envases han aumentado un 20% en la UE en los últimos años, y ahora los reguladores están actuando desde la fase de diseño para prevenirlos. Para las marcas cosméticas, el Reglamento UE 2025/40 introduce nuevos requisitos para el packaging cosmético, afectando al diseño, los materiales y las obligaciones de cumplimiento.
En Cosmeservice, como tu partner regulatorio, hemos estructurado este artículo para ayudarte a comprender los pilares clave de este Reglamento y lo que implican para las marcas cosméticas que operan en el mercado de la UE.
¿Qué es el Reglamento UE 2025/40 y qué implica para el packaging cosmético?
El Reglamento UE 2025/40 (Reglamento sobre envases y residuos de envases) entró en vigor el 11 de febrero de 2025, y sus principales obligaciones comenzarán a aplicarse a partir del 12 de agosto de 2026.
Este reglamento exigirá que casi todos los envases comercializados en el mercado de la UE a partir de 2030 sean reutilizables o reciclables, con niveles definidos de contenido reciclado y restricciones sobre el sobreenvasado.
Esto no es «sólo» una actualización «en sostenibilidad». Esto es un cambio fundamental en cómo los productos deben ser diseñados, etiquetados y gestionados al final de su ciclo de vida.
El panorama de la regulación cosmética está experimentando un cambio significativo. Mientras que tradicionalmente la industria se ha centrado en el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y en la seguridad de las sustancias contenidas en el producto, el Reglamento UE 2025/40 pone ahora un fuerte énfasis regulatorio en el propio packaging cosmético.
El cambio: De Directiva a Reglamento
Históricamente, los residuos de envases se regían por una Directiva, y esto otorgaba a los Estados miembros un margen de maniobra considerable en su aplicación. Esto ha dado lugar a un mercado europeo fragmentado, con distintos logos y requisitos de reciclaje. Cada país de la UE tiene su propio sistema, símbolos y obligaciones para las empresas que comercializan sus productos en los diferentes mercados.
El Reglamento UE 2025/40 cambia este enfoque al ser un Reglamento. Esto significa que este reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE, armonizando previsiblemente los requisitos y reduciendo las variaciones nacionales, siempre que se cumplan los nuevos estándares centrales más estrictos.
Este Reglamento es una hoja de ruta regulatoria a largo plazo, no una única fecha límite. Todo comienza en 2026, un hito importante, pero no todos los detalles técnicos están completamente definidos.
Veamos más de cerca este Reglamento PPWR (Reglamento sobre envases y residuos de envases) y analicemos si esto sucederá y cómo.
Pilares clave del Reglamento UE 2025/40 para el packaging cosmético
El Reglamento UE 2025/40 se basa en varios requisitos clave que impactan directamente tanto en el packaging primario como secundario de todos los productos cosméticos, como perfumes, cuidado de la piel y maquillaje…
Todos aquellos que tengan algún tipo de envase o embalaje, ya sea botella, caja, lata, frasco, cualquiera de ellos, estarán afectados. Veamos los requisitos:
Reciclabilidad Obligatoria (fecha límite 2030)
Desde el 1 de enero de 2030, todos los envases comercializados en la UE deben estar diseñados para ser reciclados. El reglamento introduce los criterios de «Diseño para el Reciclaje» (DfR). Los envases se clasificarán de la A a la E según su reciclabilidad.
- El impacto: Si el embalaje tiene una calificación ‘E’ (menos del 70 % de reciclabilidad), se considerará que no cumple con la normativa y, en la práctica, quedará prohibido en el mercado para el año 2030.
- Reto para la cosmética: Los componentes multimateriales, como los envases «airless» con resortes metálicos o tapas complejas, requerirán una importante inversión en I+D para cumplir con estos criterios.
Contenido mínimo de material reciclado
La UE está impulsando una economía circular al exigir que los nuevos envases de plástico contengan un porcentaje mínimo de residuos reciclados post-consumo (PCR).
- En el 2030: La mayoría de los envases de plástico deben contener al menos un 35 % de material reciclado.
- En el 2040: Este objetivo aumenta significativamente.
Nota: Para las marcas, esto significa asegurar material PCR de alta calidad que no comprometa la estética del envase. Esto supondrá un reto importante para los productos de cuidado de la piel considerados de lujo.
Minimización del embalaje y restricciones de «espacio vacío»
El Reglamento UE 2025/40 introduce una prohibición estricta del «sobreenvasado». El packaging debe reducirse al mínimo necesario para garantizar la seguridad y funcionalidad del producto.
- La regla del 50%: En el caso de embalajes agrupados o para comercio electrónico, la proporción de espacio vacío no debe superar el 50 %.
- Adiós a los excesos: los tarros de doble pared o las cajas de gran tamaño diseñadas únicamente para crear una sensación de «alta gama» probablemente serán objeto de escrutinio bajo los nuevos «criterios de rendimiento».
Documentación técnica y Declaración de Conformidad (DoC)
El Reglamento UE 2025/40 exige que todas las empresas cosméticas preparen una documentación técnica completa y una Declaración de Conformidad (DoC) de la UE para cada unidad de packaging que se comercialice en el mercado de la UE.
Este documento debe incluir la identificación del embalaje y una descripción detallada, los datos del fabricante, la conformidad con la legislación de la UE y las pruebas y normas que acrediten dicha conformidad. Los proveedores de embalaje deben facilitar esta información, y las marcas que comercializan el embalaje bajo su nombre se consideran responsables de la misma.
- Límites de Metales Pesados
- Restricciones de PFAS
- Afirmaciones de reutilización fundamentadas
Etiquetado: el nuevo lenguaje de los residuos bajo el Reglamento UE 2025/40
Uno de los cambios más visibles introducidos por el Reglamento UE 2025/40 para el packaging cosmético es la armonización de los requisitos de etiquetado, lo que simplificará el cumplimiento para los departamentos regulatorios.
Se espera que la Comisión Europea adopte símbolos uniformes en el marco del Reglamento UE 2025/40 para ayudar a los consumidores a separar los residuos. Estas etiquetas serán obligatorias en toda la UE, sustituyendo finalmente la confusa variedad de símbolos nacionales como el Triman francés o los códigos ambientales italianos.
Proporcionar parte de la información mediante códigos QR se está convirtiendo en un método preferido para reducir el tamaño del embalaje físico manteniendo la transparencia, pero la información obligatoria que se detalla en el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 siempre deberá figurar en el propio embalaje.
Guía de la Comisión Europea sobre el Reglamento UE 2025/40 para la industria
La Comisión Europea ha publicado un borrador de guía interpretativa con el objetivo de aportar mayor claridad sobre sus principales requisitos antes de su entrada en aplicación en agosto de 2026.
La guía del Reglamento UE 2025/40 aporta aclaraciones clave sobre los criterios para determinar qué elementos se consideran envases – siguiendo un enfoque basado en su función -, su clasificación según el uso, la definición de envases multicomponente y sus requisitos asociados. Asimismo, precisa los conceptos de envase reutilizable y de un solo uso, las responsabilidades de los distintos agentes de la cadena de suministro y la aplicación práctica de las obligaciones regulatorias.
A pesar de estas aclaraciones, siguen quedando importantes lagunas, ya que una pregunta parlamentaria reciente puso de manifiesto que aún no se ha establecido una metodología clara para determinar la presencia de PFAS en los envases en contacto con alimentos, y la incertidumbre sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad sigue presente.
La Comisión Europea considera que los sistemas nacionales de etiquetado, como el Triman en Francia, no son compatibles con el Reglamento UE 2025/40 y no podrán coexistir con las futuras etiquetas armonizadas de la Unión Europea. En consecuencia, los requisitos nacionales existentes deberán ser revisados, derogados o adaptados al nuevo marco europeo de etiquetado y pictogramas.
Además, no todos los casos de uso están cubiertos actualmente; algunas interpretaciones siguen siendo específicas para cada caso, y la Comisión Europea proporcionará más aclaraciones a través de un documento de preguntas frecuentes (FAQ) que se irá actualizando constantemente.
Documento de preguntas frecuentes (FAQ) de la UE, actualización contínua
La Comisión Europea ha publicado un documento de preguntas frecuentes (FAQ) en continua actualización para facilitar su aplicación. Este recurso proporciona aclaraciones progresivas sobre su interpretación y subraya la importancia de un Mercado Único Europeo armonizado como elemento clave para alcanzar una economía circular a gran escala. La FAQ del Reglamento UE 2025/40 se actualizará periódicamente conforme se establezcan nuevos criterios interpretativos y requisitos regulatorios.
Una de las principales aclaraciones recogidas en el documento FAQ de la Comisión Europea es la diferenciación entre los conceptos de fabricante y productor, ya que ambos desempeñan funciones legales claramente diferenciadas dentro del Reglamento UE 2025/40. El fabricante – habitualmente el propietario de la marca o la entidad que define el diseño del envase – es responsable de garantizar que el envase cumple con los requisitos de sostenibilidad, diseño y etiquetado establecidos por la normativa. Por su parte, el productor, definido en función de cada mercado nacional, asume las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP/EPR) en cada Estado miembro en el que el envase se pone a disposición por primera vez.
En materia de PFAS, la Comisión Europea ha establecido un enfoque de aplicación en tres fases en el marco del Reglamento UE 2025/40 para los envases destinados al contacto alimentario, cuya aplicación será efectiva a partir del 12 de agosto de 2026 sin periodo transitorio. Por ello, las empresas que trabajen con envases en contacto con alimentos dentro de su cadena de suministro deben asegurar desde este momento que disponen de la documentación de conformidad y trazabilidad necesaria.
La industria necesitará reglas claras y certeza para aplicar eficazmente el Reglamento en la práctica y así alcanzar los objetivos de economía circular. Como reconoce la Comisión, se prevé la publicación de varias medidas de transposición en los próximos dos o tres años.
Fechas clave: El camino hasta 2030
Hitos | Fecha | Requisito |
Entrada en vigor | 2025 | El Reglamento aplica a toda la UE. El PPWR entra en vigor. |
Fecha de aplicación | 2026 | Comienzan a aplicarse las obligaciones básicas y las especificaciones de etiquetado. |
Requisitos de etiquetado | 2028 | Se prevé que el etiquetado uniforme y los símbolos de residuos se conviertan en obligatorios en toda la UE. |
Objetivos de reciclabilidad | 2030 | Todos los envases deben ser diseñados para ser reciclados. Se exigirán grados de reciclabilidad obligatorios, un contenido mínimo de plástico reciclado y objetivos de reutilización. |
Consejo estratégico: El cumplimiento normativo es clave.
La preparación no se limita al cumplimiento normativo; se trata de obtener una ventaja competitiva. Incluso con la guía de preguntas frecuentes publicada, persisten importantes interrogantes sobre la implementación, en particular sobre la metodología de análisis de PFAS, la presentación de informes de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y los criterios de reciclabilidad. Aún se esperan actos delegados que aclaren cómo debe elaborarse la documentación técnica, qué operador económico tiene qué obligación y cuándo se requieren evaluaciones de conformidad.
Nos corresponde informarles sobre los «Actos Secundarios». La UE publicará los «Actos de Ejecución» a lo largo de 2026 para definir el formato exacto de las etiquetas y el registro de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Sigan atentos al blog de Cosmeservice para estar al tanto de estas novedades.
Nuestros consejos para prepararse. El primer paso es realizar una auditoría de envases y embalaje. Revisar toda la cartera de productos e identificar aquellos con riesgo de deterioro, especialmente los que contienen varios materiales o presentan un alto porcentaje de espacio vacío. El segundo paso es contactar con los proveedores de inmediato: los fabricantes de envases y embalajes deben conocer los criterios de Diseño para el Reciclaje (DfR) y poder proporcionar certificados de contenido de material reciclado post-consumo (PCR).
El reglamento PPWR ya no es solo una nueva normativa publicada; se está convirtiendo en un desafío operativo. La incertidumbre ahora se ha desplazado de la interpretación legal a la recopilación de datos, la trazabilidad y la implementación real, por lo que el cumplimiento ya no dependerá únicamente de comprender la normativa, sino de lograr que funcione.
Conclusiones clave de Cosmeservice sobre el Reglamento UE 2025/40
En Cosmeservice, no nos limitamos a monitorizar la evolución normativa; convertimos el Reglamento UE 2025/40 en acciones prácticas y estratégicas para su marca. Nuestro equipo de expertos le acompaña mediante análisis regulatorios, revisión de etiquetados y desarrollo de estrategias regulatorias globales, garantizando la alineación con otros marcos normativos internacionales.
Los próximos cambios a la vista:
- El embalaje se convierte en un componente totalmente regulado del producto.
- Las sustancias preocupantes (SoC) deben minimizarse.
- Las restricciones sobre PFAS se aplicarán a partir de agosto de 2026 a los envases en contacto con alimentos.
Para garantizar el cumplimiento del Reglamento UE 2025/40, las empresas del sector cosmético deberán asegurar la trazabilidad de los envases, disponer de la documentación técnica necesaria y realizar las correspondientes validaciones de conformidad. La normativa introduce nuevos requisitos en materia de diseño de envases, etiquetado, reutilización y reducción de residuos, estableciendo que todos los envases deberán ser reciclables a partir de 2030.
El verdadero desafío para la industria es que PPWR no funciona de forma aislada. Interactúa con:
- REACH y regulación química.
- Legislación sobre contacto con alimentos.
- Marco de referencia específico para el sector cosmético.
La transición hacia el cumplimiento del Reglamento UE 2025/40 supone un reto complejo, pero no tiene que abordarlo en solitario. Nuestro equipo está preparado para ayudarle a comprender cómo afecta esta normativa a su cartera específica de productos y acompañarle en el proceso de adaptación regulatoria.
El futuro de la cosmética es circular: ¡construyámoslo juntos!
FAQs
¿Qué es el Reglamento UE 2025/40 sobre envases y residuos de envases (EU PPWR)?
El Reglamento UE 2025/40 sobre envases y residuos de envases es la normativa europea que establece nuevos requisitos para mejorar la sostenibilidad, reciclabilidad, reutilización y gestión de los envases comercializados en la Unión Europea. Para las marcas cosméticas, el Reglamento UE 2025/40 introduce obligaciones específicas relacionadas con el diseño de envases, los materiales utilizados, el etiquetado, la documentación técnica y la conformidad regulatoria. En Cosmeservice ayudamos a las marcas a interpretar estos requisitos y transformarlos en estrategias prácticas de cumplimiento.
¿Cuándo será obligatorio el Reglamento UE 2025/40 (EU PPWR)?
El Reglamento UE 2025/40 será aplicable a partir de agosto de 2026 para todos los envases comercializados en el mercado de la Unión Europea. Las empresas cosméticas deben prepararse con antelación para garantizar la conformidad de sus envases, actualizar la documentación necesaria y evitar riesgos regulatorios. Cosmeservice acompaña a las marcas en la transición hacia el nuevo marco normativo europeo.
¿Afecta el Reglamento UE 2025/40 a los envases cosméticos?
Sí. El Reglamento UE 2025/40 afecta directamente a los envases cosméticos e introduce nuevos requisitos relacionados con la reciclabilidad, el etiquetado armonizado, la reducción de residuos, la reutilización y la documentación técnica. Las marcas de cosmética deberán revisar sus soluciones de packaging para garantizar que cumplen los nuevos estándares europeos sin comprometer la calidad, funcionalidad o identidad visual del producto. Cosmeservice ayuda a evaluar y adaptar los envases cosméticos conforme a los requisitos del Reglamento UE 2025/40.
¿Qué es una Declaración de Conformidad (DoC) según el Reglamento UE 2025/40?
La Declaración de Conformidad (Declaration of Conformity o DoC) es un documento que demuestra que un tipo de envase cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento UE 2025/40. Esta documentación deberá estar disponible para cada tipo de envase y recoger la información necesaria para demostrar su conformidad con los requisitos aplicables, incluidos aspectos relacionados con sostenibilidad, seguridad y etiquetado. En Cosmeservice ayudamos a las empresas cosméticas a preparar, revisar y gestionar la documentación de conformidad necesaria para cumplir con el Reglamento UE 2025/40.
Referencias
- Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a los envases y los residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE.
- Implementación de la normativa sobre envases y residuos de envases.
- Normativa de la UE sobre envases y residuos de envases, incluyendo el diseño y la gestión de residuos.
- Comisión Europea: Dirección General de Medio Ambiente, Envases y Reglamento sobre Residuos de Envases (PPWR) – Preguntas frecuentes, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2026.




