Primera evaluación del Reglamento sobre productos cosméticos, 10 años después de su plena aplicación.

Reglamento sobre productos cosméticos (CPR)

El Reglamento sobre productos cosméticos, anteriormente publicado como Reglamento (CE) 1223/2009, se aplica a todos los productos cosméticos comercializados en la UE. Su principal objetivo es crear un marco jurídico unificado en toda la UE para proteger la salud de los consumidores garantizando que todos los cosméticos cumplan estrictos requisitos de seguridad antes de su comercialización y asegurar el funcionamiento del mercado interior de productos cosméticos.

La revisión del Reglamento (CE) 1223/2009

Esta iniciativa de la Comisión Europea evaluará si las normas funcionan según lo previsto.

Se espera que aporte pruebas de cómo se ha aplicado el Reglamento sobre productos cosméticos, si ha cumplido sus objetivos y si sigue siendo adecuado para su finalidad, incluidas las transiciones ecológica y digital y la competitividad exterior e interior de las empresas de la UE, a la luz de la evolución actual.

Esta primera evaluación del CPR se lleva a cabo diez años después de que el Reglamento fuera plenamente aplicable. Se espera que proporcione información sobre la eficacia con la que se ha aplicado el CPR, si ha cumplido sus objetivos y si sigue siendo adecuado para su finalidad, centrándose especialmente en las transiciones ecológica y digital y en la competitividad externa e interna de las empresas de la UE a la luz de la evolución actual.

La evaluación investigará, entre otras cosas, el ámbito de aplicación actual del Reglamento 1223/2009, las definiciones utilizadas, la aplicación del enfoque de riesgo genérico a los ingredientes con un riesgo potencialmente mayor para la salud humana y las disposiciones de etiquetado, así como las principales tendencias del comercio internacional y la competitividad exterior de la industria de la UE.

Explorará los ámbitos susceptibles de mejora, incluido cualquier potencial desaprovechado de simplificación y reducción de cargas, y examinará si la CPR es adecuada para apoyar y permitir la convergencia internacional con otras jurisdicciones.

The period covered by the evaluation will be from 2013, when the CPR started to apply in its entirety, until 2024, the last complete period with relevant data. In that period, 50 amendments of the Annexes to the Regulation were made, plus 11 corrections and one amendment modifying Article 2 of the CPR.

¿Qué tendrá en cuenta la Comisión para la evaluación?

La evaluación abarcará todos los países de la UE y del EEE. Abarcará todas las disposiciones de la CPR, incluido el CPNP, y seguirá los cinco criterios de evaluación establecidos en las directrices de la iniciativa «Legislar mejor»:

  • Eficacia: Evaluar en qué medida el Reglamento ha contribuido a proteger la salud humana permitiendo al mismo tiempo que los productos cosméticos circulen libremente en el mercado único y si se han alcanzado los objetivos específicos.
  • Eficiencia: Evaluar los principales beneficios y costes de la aplicación del Reglamento.
  • Pertinencia: Evaluación del Reglamento, para garantizar que puede satisfacer las necesidades actuales o está obsoleto, incluso en el contexto de las transiciones ecológica y digital y la competitividad de la industria de la UE, también si su ámbito de aplicación es adecuado o debe ampliarse para cubrir también los efectos medioambientales de las sustancias químicas en los cosméticos. Es necesario evaluar si las normas actuales son suficientes para garantizar la seguridad de los productos tanto para los consumidores como para los profesionales.
  • Coherencia: El Reglamento debe ser coherente internamente y alinearse con otras legislaciones sobre sustancias químicas, como CLP, REACH, Detergentes, Biocidas y Productos Sanitarios, para proteger a los consumidores de la UE.
  • El «valor añadido» de la UE: ¿Podrían haberse abordado los objetivos del Reglamento únicamente a nivel nacional? ¿O es necesaria una legislación comunitaria sobre cosméticos?

La evaluación investigará, entre otras cosas, el ámbito de aplicación actual del Reglamento, las definiciones utilizadas, la aplicación del enfoque de riesgo genérico a los ingredientes con un riesgo potencial más elevado para la salud humana y las disposiciones de etiquetado, así como las principales tendencias del comercio internacional y la competitividad exterior de la industria de la UE.

¿Por qué consulta la Comisión Europea?

La consulta pública tiene por objeto recabar información sobre el funcionamiento del Reglamento sobre productos cosméticos. La consulta a las partes interesadas proporcionará información valiosa como base para esta evaluación. La consulta pretende validar los temas y cuestiones cubiertos por la evaluación, recopilar información, datos, puntos de vista, opiniones y experiencia sobre la aplicación del Reglamento sobre productos cosméticos (CPR) y la medida en que ha cumplido sus objetivos, así como recabar opiniones sobre la pertinencia del Reglamento, teniendo en cuenta la evolución científica, económica, social y de otro tipo.

Todas las partes interesadas pueden participar en la consulta. La Comisión recabará la opinión de las partes interesadas, incluidas las administraciones competentes y las autoridades aduaneras, las empresas y los representantes de la industria (incluidos los fabricantes de ingredientes y productos cosméticos), las ONG, los particulares/consumidores, las organizaciones de consumidores y otros.

La finalización prevista es el segundo trimestre de 2026.

Esta convocatoria de pruebas está abierta para recibir comentarios desde el 21 de febrero de 2025 hasta el 21 de marzo de 2025. Después, se analizarán los comentarios recibidos y la fecha prevista para publicar las conclusiones de la revisión es el segundo trimestre de 2026.

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Referencias

https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/14433-Cosmetic-Products-Regulation-evaluation_en

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