Regulación cosmética en países fuera de la UE: ¿qué sistema aplica en cada caso?

La regulación cosmética en países fuera de la UE puede ser compleja y poco armonizada. Al expandirse a nuevos mercados, muchas empresas cosméticas asumen que la regulación europea se aplica de forma uniforme en todo el continente. Sin embargo, no todos los países dentro o cerca de Europa siguen los mismos procedimientos. Dependiendo del destino, tu producto puede requerir el registro a través del portal CPNP, del sistema SCPN del Reino Unido o de un proceso completamente independiente.

En este artículo explicamos cómo se aplica la regulación cosmética en países que están fuera del marco de la UE pero que siguen siendo comercialmente relevantes. Entre ellos se encuentran Suiza, Noruega, Turquía, el Reino Unido y varios mercados del Este de Europa.

¿CPNP o SCPN? Entendiendo los requisitos del Reino Unido y de Irlanda del Norte

Desde el Brexit, Gran Bretaña exige que los productos cosméticos se notifiquen a través del portal SCPN y cuenten con una Persona Responsable del Reino Unido. Este procedimiento es completamente independiente del sistema CPNP de la UE.

Sin embargo, Irlanda del Norte sigue alineada con el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 de la UE en virtud del Protocolo de Irlanda del Norte. Los productos comercializados allí deben notificarse en el CPNP y contar con una Persona Responsable establecida en la UE.

Si tu marca opera en ambas regiones, será necesario realizar una doble notificación y contar con representación en cada una de ellas.

Registro de productos cosméticos en Suiza

Suiza no participa en el sistema CPNP y aplica su propia Ordenanza sobre Productos Cosméticos, la cual está en gran medida alineada con el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 de la UE. No existe una notificación obligatoria ni se requiere designar una Persona Responsable.

En su lugar, el primer distribuidor o importador es quien asume la responsabilidad del cumplimiento. La legislación suiza aplica el principio de Cassis de Dijon en determinados casos, lo que significa que los productos comercializados legalmente en la UE pueden venderse en Suiza sin necesidad de una autorización adicional, siempre que cumplan también con los requisitos suizos en materia de seguridad, idioma y documentación.

Swissmedic se encarga de la vigilancia del mercado, pero no gestiona una plataforma de notificación para cosméticos. Aunque no se requiere un registro formal, la documentación debe estar disponible en caso de inspección.

Regulación cosmética en Noruega, Islandia y Liechtenstein

Noruega, Islandia y Liechtenstein no son Estados miembros de la Unión Europea, pero forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE). Como tal, han adoptado íntegramente el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 a través del Acuerdo del EEE. Los productos destinados a la venta en estos países deben notificarse a través del portal CPNP y contar con una Persona Responsable establecida en la UE. Todas las obligaciones en materia de etiquetado, evaluación de seguridad, claims del producto y requisitos lingüísticos se aplican del mismo modo que en cualquier país de la Unión Europea.

A pesar de no formar parte de la Unión, estos países son tratados como Estados miembros a efectos regulatorios.

Sistema nacional de notificación de cosméticos en Turquía

Turquía no forma parte de la Unión Europea, pero su regulación cosmética está en gran medida armonizada con el Reglamento (CE) n.º 1223/2009. No obstante, el país cuenta con su propio sistema nacional de notificación, gestionado por la Agencia Turca de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

Los productos deben notificarse a través del portal local y, aunque algunos elementos deben presentarse en turco, la documentación técnica suele ser aceptada en inglés. También se requiere una Persona Responsable local para poder acceder al mercado. Aunque el marco normativo se ha ido alineando progresivamente con el modelo de la UE, todavía existen diferencias en los procedimientos, los plazos y los requisitos documentales, por lo que no puede asumirse una equivalencia directa.

Marco regulatorio de los cosméticos en Europa del Este y los Balcanes

Varios países de Europa del Este y los Balcanes, como Serbia, Ucrania, Albania y Bosnia y Herzegovina, no forman parte de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo. Cada uno aplica su propia legislación nacional en materia de cosméticos, aunque muchos están alineándose progresivamente con los estándares de la UE como parte de reformas regulatorias más amplias.

Estos mercados no operan dentro del sistema CPNP de la UE, y los procedimientos de registro de productos varían considerablemente entre países. En algunos casos, se requiere una notificación local, junto con documentación de seguridad traducida al idioma del país y requisitos específicos de etiquetado.

El grado de alineación con el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 varía en toda la región, y los procedimientos regulatorios pueden estar más o menos armonizados según el país. Como consecuencia, los productos que cumplen plenamente con la legislación de la UE pueden requerir pasos adicionales o ajustes antes de poder comercializarse en estas jurisdicciones.

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